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Bienvenido a CyberAteos, la comunidad de ateísmo (registrada legalmente como asociación internacional) más grande (más de 3000 participantes) y antigua (desde 1998) de la Internet en lengua española. Bienvenido al club de los que han decidido ser libres y tomarse la vida (y la muerte) con decisión, valentía y racionalidad.
   
 
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Unión de Ateos y Librepensadores
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Estatutos de CyberAteos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1: denominación y constitución

Con la denominación "CyberAteos" (en adelante, "la Asociación") se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará dicha ley y normas complementarias.

Artículo 2: duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3: fines

  1. Promover el ateísmo y el pensamiento crítico y racional.
  2. Facilitar y promover el debate acerca de temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.
  3. Divulgar noticias relacionadas con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.
  4. Facilitar el encuentro estable de no creyentes, para servirles de apoyo, desarrollo cultural y entretenimiento.
  5. Facilitar el intercambio de recursos (libros, vídeos, artículos, fotografías, música, etc.), sobre temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares. Este intercambio de recursos deberá respetar en todo momento las leyes vigentes sobre los derechos de propiedad intelectual.
  6. Promover la instauración de la laicidad y la defensa de las libertades y derechos civiles de los ateos en los diferentes países del mundo.
  7. Estandarizar conceptos y avanzar en la llegada a conclusiones acerca de temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.

Artículo 4: actividades para el cumplimiento de los fines

  1. Construcción de páginas web, foros, chats, listas de correo y similares.
  2. Difusión de noticias sobre ateísmo y laicidad
  3. Realización de debates
  4. Realización de actividades de concienciación y reivindicación, como manifestaciones pacíficas, tertulias, publicidad atea, encuentros y similares.
  5. Cualquier otra actividad lícita que sirva para el cumplimiento de los fines.

Debido a la importancia de las nuevas tecnologías de la telecomunicación, y a la estrecha vinculación de CyberAteos con Internet a lo largo de su historia (a través de listas de correo, páginas web, chats y foros), se hará especial hincapié en el uso de la Red para realizar las actividades y cumplir con los fines de la Asociación.

Artículo 5: domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en la calle Río Tajuña, número 30, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid, España), código postal 28523.

Artículo 6: ámbito

El ámbito habitual en el que la Asociación desarrollará sus actividades será el territorio hispano-hablante, sin que ello suponga limitación alguna para las actuaciones que pudieran derivarse de nuestras relaciones con organizaciones ateas de todo el mundo, o de la participación en Internet.

CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7: definición de los órganos

Los órganos de la Asociación serán: la Junta Coordinadora (capítulo III), los diferentes Consejos (capítulo IV), las Agrupaciones Territoriales (capítulo V) y la Asamblea (capítulo VI). Cada uno de ellos se podrá reunir de dos formas: mediante reunión virtual (artículos 9, 10, 11 y 12), o mediante reunión presencial (artículo 14).

Artículo 8: funcionamiento y toma de decisiones en los órganos

Un órgano estará presidido por un Coordinador, y sus actas serán realizadas por un Secretario, el cual se las enviará al Secretario General para su archivo y difusión. En caso de ausencia del Coordinador del órgano y del que eventualmente le sustituya según estos estatutos, el propio órgano designará un Presidente de Mesa para hacer sus funciones durante la reunión. Igualmente, en el caso de ausencia del Secretario del órgano, el propio órgano designará un Secretario de Mesa para hacer sus funciones durante la reunión.

Para que los acuerdos de un órgano sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple de votos (incluso modificación de estos estatutos), es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos las personas que no han votado, ni los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del Coordinador del órgano será de calidad.

Una misma persona no tendrá más de un voto en un mismo órgano, aunque desempeñe dos o más cargos o responsabilidades en él.

Artículo 9: procedimiento de reunión virtual

Los órganos utilizarán preferentemente medios telemáticos de comunicación (por ejemplo: listas de correo) para sus reuniones. Por lo tanto se considerará que cada órgano está permanentemente reunido de forma virtual y que todos los miembros que lo integran están presentes en la reunión.

Al estar permanentemente reunido de forma virtual, se entiende que cualquier miembro del órgano puede hacer cualquier propuesta al órgano en el momento que lo desee. Siempre que la naturaleza del asunto lo permita, se dará un plazo razonable para debatir, criticar, sugerir enmiendas, presentar propuestas alternativas... tras lo cual se procederá a votar, de forma integradora siempre que sea posible. El proponente podrá de todos modos exigir que se vote su propuesta original pasados 7 días naturales después de comunicarla.

Artículo 10: establecimiento y condiciones para los medios telemáticos de comunicación para las reuniones virtuales

El medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de cada órgano será decidido o cambiado por el propio órgano. Si el órgano aún no tiene medio telemático de comunicación, éste será decidido por primera vez por el propio órgano en reunión presencial, o bien por la Junta Coordinadora o por la Asamblea.

El medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de un órgano deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. Tiene que ser una lista de correo, en la cual, cuando un miembro envía un email a la lista, ésta lo redistribuye automáticamente a los emails de todos los miembros de dicha lista. De este modo, toda comunicación se queda grabada en los buzones de correo de todos los miembros.
  2. La lista de correo debe guardar ella misma todos los mensajes que se envíen a ella, y deben poder ser accedidos y consultados por todos los miembros de la lista de correo en cuestión.
  3. La lista de correo debe estar alojada en una infraestructura informática ajena a las de la asociación (ej: YahooGroups, GoogleGroups o similares), con el fin de poder ser verificada independientemente llegado el caso.
  4. Expresar el voto en el medio telemático significará enviar un email a la lista de correo diciendo públicamente el voto.
  5. Comunicar por escrito algo en el medio telemático significará enviar un email a la lista de correo diciendo públicamente lo que se quiere comunicar.

Un órgano podrá tener otros medios telemáticos de comunicación alternativos (que no respete las condiciones enunciadas en este artículo) para debates, recomendaciones y decisiones no vinculantes, pero el medio telemático principal será el que se use para votaciones y avisos formales y deberá ser uno que respete las condiciones de este artículo. El medio telemático de comunicación principal podrá ser uno que no respete las condiciones de este artículo sólo si lo decide el propio órgano sin que medie ninguna oposición por parte de alguno de sus miembros con derecho a voto. Así mismo, el órgano tendrá que volver a respetar las condiciones enunciadas en este artículo para su medio telemático principal si lo solicita en cualquier momento uno de sus miembros con derecho a voto. La Asamblea en ningún caso podrá tener un medio telemático principal que no respete las condiciones de este artículo, incluso aunque no haya oposición por parte de ningún socio.

Cada miembro de un órgano es responsable de mantener actualizada su propia dirección de correo electrónico inscrita en la lista de correo principal de dicho órgano (o de comunicar los cambios al Secretario del órgano o al propio órgano cuando se produzcan), con el fin de asegurarse que recibe los mensajes.

Artículo 11: forma de las votaciones en las reuniones virtuales

Cada órgano establece, para sus reuniones virtuales, la duración máxima de sus votaciones en una cantidad de días naturales que no podrá ser inferior a 1 (24 horas naturales) ni superior a 30. Las votaciones en cada órgano durarán ese período de días, o bien hasta que se alcance mayoría suficiente según el artículo 8 (lo primero que ocurra). Durante el período de votación, los miembros del órgano expresarán su voto en el medio telemático principal de comunicación del órgano (artículo 10), y lo podrán cambiar cuantas veces quieran, volviendo a expresar de nuevo su voto, hasta que finalice la votación. Las personas que no hayan manifestado su voto una vez finalizada la votación, se considerará que han votado "abstención".

La fecha formal de reunión del órgano (y, por lo tanto, la que consta en acta) es la fecha en la que termina la votación.

Artículo 12: fraude informático en el medio telemático de comunicación de un órgano

Una vez que se finaliza una votación en un órgano mediante reunión virtual, o bien cuando se envía un aviso a su medio telemático, cualquier miembro del órgano tiene un período de 30 días naturales para apelar la decisión ante el propio órgano, si considera que hubo fraude informático (por ejemplo, si alguien se hizo pasar por él en el envío de su voto o aviso). El interesado deberá enviar las pruebas pertinentes y, ante ellas, el órgano podrá decidir cambiar su medio telemático de comunicación y/o anular la decisión que se tomó en la votación o aviso.

Artículo 13: validez de las comunicaciones

Todas las comunicaciones por escrito a un órgano, a cualquiera de sus miembros con derecho a voto, o incluso a todos sus miembros (incluidas las convocatorias de reuniones presenciales) serán válidas a todos los efectos cuando se comuniquen en el medio telemático principal de comunicación de dicho órgano.

Las comunicaciones por escrito al medio telemático principal de la Asamblea, al domicilio social de la Asociación (artículo 5), o al email principal de la Asociación (artículo 18.13) podrán ir dirigidas a cualquiera de los órganos o cargos de la Asociación, y se redireccionarán en consecuencia a dicho órgano o cargo destinatario.

Artículo 14: procedimiento de reunión presencial

Las reuniones de los órganos también podrán ser presenciales. En este caso, la convocatoria de reunión se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión del órgano habrán de mediar al menos 15 días naturales. La reunión presencial de un órgano quedará válidamente constituída si se cumplen a la vez dos condiciones: que asistan presencialmente al menos dos miembros del órgano, y que, entre presentes y representados, asistan al menos un cuarto de los miembros del órgano. No habrá segundas convocatorias.

La representación se hará en papel y en ella deberá aparecer el nombre y apellidos del representante y del representado, y la firma de ambos. Se acompañará por una fotocopia del documento de identidad del representado. En la reunión presencial del órgano, el representante entregará una fotocopia de la representación y del documento de identidad del representado al Secretario, que lo archivará junto con el acta.

Un órgano se reunirá presencialmente:

  1. Cuando lo decida el Coordinador del órgano en cuestión.
  2. Cuando una décima parte de los miembros del órgano con derecho a voto lo proponga, comunicándoselo por escrito al órgano. En dicha propuesta se hará constar el orden del día, los miembros del órgano que proponen la reunión, la fecha, hora y lugar. El Coordinador del órgano podrá modificar la fecha, hora y lugar propuestos, siempre que la fecha de celebración no exceda de 30 días naturales desde la fecha de la propuesta, y se comunique el cambio al órgano con al menos 15 días de antelación.

CAPÍTULO III: JUNTA COORDINADORA

Artículo 15: definición de la Junta Coordinadora

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Coordinadora formada por: un Coordinador General (artículo 19), un Vicecoordinador General (artículo 20), un Secretario General (artículo 21), un Tesorero General (artículo 22), y, llegado el caso (artículo 35.13), varios Vocales Generales (artículo 23). Todos estos cargos serán desempeñados de forma altruista, gratuita y responsable.

Artículo 16: bajas de los miembros de la Junta Coordinadora

Los cargos que componen la Junta Coordinadora podrán causar baja por: renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Coordinadora o al Secretario General, incumplimiento de sus funciones (debido a resolución judicial firme), expiración del mandato, fallecimiento, incapacidad muy grave, y/o éxito de una moción de censura por parte de la Asamblea (artículo 35.16).

Cualquier miembro de la Junta Coordinadora que hubiera causado baja por expiración del mandato continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación, ante la Asamblea, del que le sustituya.

Si un miembro de la Junta Coordinadora causara baja anticipada durante su mandato, su plaza será cubierta provisionalmente por otro miembro de la Junta Coordinadora según decisión de ésta. Si en algún momento la Junta Coordinadora llegara a tener menos de cuatro miembros, una Asamblea Extraordinaria elegirá sustitutos para todas las plazas vacantes (artículo 35.7), antes de 30 días, y según el procedimiento de votación descrito en el artículo 17. Dichos sustitutos lo serán sólo por el tiempo restante del mandato.

Artículo 17: elección de Junta Coordinadora

La Junta Coordinadora es elegida en su totalidad por la Asamblea Ordinaria (artículo 33) de los años impares, por lo que su mandato tiene una duración aproximada de 2 años.

Cada candidatura es una lista ordenada de socios con una cantidad de ellos igual al número de miembros establecido para la Junta Coordinadora (artículo 15). Un socio no puede pertenecer a más de una lista candidata. Cada integrante de cada lista ha debido comunicar a la Asamblea, antes del fin de la votación, su conformidad de pertenecer a dicha lista. Dicha conformidad se entenderá también como aceptación de su cargo en caso de resultar elegido.

Cada socio con derecho a voto votará a una sola lista de candidatos. La lista final de miembros de la Junta Coordinadora será la que resulte por aplicación del método de asignación de D'Hont, según el número de votos de cada lista y el total de miembros establecidos para la Junta Coordinadora (artículo 15).

El Coordinador General resultante será necesariamente el primer candidato de la lista más votada. El Coordinador General distribuirá, según su criterio y antes de 7 días naturales después del fin de la votación, los cargos restantes de la Junta Coordinadora entre los miembros de ésta.

Artículo 18: facultades de la Junta Coordinadora

Las facultades de la Junta Coordinadora se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de otro órgano. Son facultades particulares de la Junta Coordinadora:

  1. Dirigir las actividades sociales
  2. Decidir sobre la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. Ejecutar los acuerdos de los restantes órganos cuando corresponda.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  6. Decidir el medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de un órgano, siempre que éste aún no se ha reunido virtualmente por primera vez (artículo 10).
  7. Crear, organizar y eliminar actos, actividades o secciones, autorizar participantes en ellas (incluso no socios), y definir y hacer públicas sus normas de participación. Sancionar además el incumplimiento de dichas normas, pudiendo incluso eliminar participantes.
  8. Sancionar temporalmente con la suspensión de alguno de sus derechos a un socio (artículo 41).
  9. Crear y eliminar Consejos (artículo 24), sin perjuicio de que estos Estatutos puedan definir algunos obligatorios.
  10. Aprobar gastos extraordinarios no recogidos en los presupuestos actuales (artículo 43).
  11. Expulsar a un socio que lleve menos de 60 días adscrito (artículo 38.3).
  12. Vetar cualquier decisión de un Consejo que se juzgue contraria a los intereses de la Asociación.
  13. Definir el email principal de la Asociación y hacerlo público (artículo 13), ya sea exponiéndolo directamente en la página web o similar de la Asociación, o bien mediante un formulario web automático de envío o mecanismo similar.
  14. Cualquier otra facultad que no sea competencia explícita de cualquier otro órgano o cargo.

Artículo 19: atribuciones del Coordinador General

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Asamblea, la Junta Coordinadora y, en caso necesario (artículo 26), los distintos Consejos, así como dirigir sus deliberaciones. El Coordinador General es el Coordinador de los siguientes órganos: Asamblea, Junta coordinadora y, en caso necesario (artículo 26), también los distintos Consejos.
  3. Ordenar pagos, recogidos en los presupuestos del presente ejercicio económico o bien aprobados por la Junta Coordinadora (artículo 18.10)
  4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia necesarios.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al órgano adecuado. Se entiende por medida urgente una en la que sea absolutamente necesario tomar una decisión en un tiempo inferior al requerido por las votaciones en las reuniones virtuales de la Junta Coordinadora (artículo 11).
  6. Tener los permisos últimos de administrador de todas las tecnologías informáticas de la Asociación (hostings, dominios, webs, foros, cuentas de correo, etc.). Éstos deberán ser transferidos al nuevo Coordinador General cuando el actual cause baja, en un plazo no superior a 7 días naturales.
  7. Redistribuir los cargos entre los miembros de la Junta Coordinadora, en cualquier momento del mandato.
  8. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 20: atribuciones del Vicecoordinador General

  1. Asumir las funciones del Coordinador General en caso de ausencia temporal de éste.
  2. Ayudar al Coordinador General en todo lo que sea necesario.
  3. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 21: atribuciones del Secretario General

  1. Dirigir los trabajos puramente administrativos de la asociación.
  2. Expedir certificaciones.
  3. Realizar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Coordinadora, de la Asamblea, y, en caso necesario (artículo 26), de los Consejos. Recibir las actas realizadas por los Secretarios de los Consejos y los Secretarios de las Agrupaciones Territoriales. Comunicar periódicamente (cada 3 meses como máximo) a la Asamblea todas las nuevas actas.
  4. Llevar el fichero de asociados y los libros de la asociación legalmente establecidos, excepto los libros de cuentas (artículo 22.4).
  5. Custodiar la documentación de la entidad. Deberá transferirla al nuevo Secretario General cuando el actual cause baja, en un plazo no superior a 7 días naturales.
  6. Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Coordinadoras y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
  7. Informar periódicamente (cada 3 meses como máximo) a la Asamblea sobre el inventario actualizado de todas las tecnologías informáticas de la Asociación.
  8. Informar periódicamente (cada 3 meses como máximo) a la Asamblea sobre la lista actualizada de emails de todos los asociados, con el fin de que todos los socios conozcan en todo momento los emails de los demás.
  9. Asumir las funciones del Coordinador General en caso de ausencia temporal de éste y del Vicecoordinador General.
  10. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 22: atribuciones del Tesorero General

  1. Recaudar y custodiar los fondos económicos pertenecientes a la asociación.
  2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago del Coordinador General (artículo 19.3).
  3. Custodiar las facturas o justificaciones de gasto.
  4. Llevar la contabilidad en los libros de cuentas de la Asociación legalmente establecidos, y custodiar los mismos.
  5. Informar a la Asamblea sobre los balances y las cuentas pasadas y presentes.
  6. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.

Artículo 23: Atribuciones de los Vocales Generales

Las funciones de cada Vocal General serán las que le asigne en cada momento la Junta Coordinadora.

CAPÍTULO IV: CONSEJOS

Artículo 24: Los Consejos

Los Consejos son órganos parlamentarios en los que se debate y se aconseja formalmente la línea de acción de la Asociación en un determinado tema o ámbito.

Se podrán crear y eliminar tantos Consejos como estime conveniente la Junta Coordinadora (artículo 18.9), sin perjuicio de que estos estatutos puedan definir algunos obligatorios.

Artículo 25: composición de los Consejos

Serán miembros de un Consejo los integrantes de la Junta Coordinadora, los delegados con responsabilidades en ese tema o ámbito, los restantes socios que lo deseen (con voz pero sin voto, artículo 39.4), y los colaboradores (no asociados) autorizados por el propio Consejo (con voz pero sin voto).

Cada Consejo, a no ser que estos estatutos especifiquen lo contrario para un Consejo particular, definirá su número de delegados, colaboradores y reglas de composición (dentro del marco del presente artículo).

Artículo 26: funcionamiento de los Consejos

Un Consejo estará presidido por el Coordinador General (artículo 19.2), a no ser que dicho Consejo elija su propio Coordinador. El Secretario General levantará actas de sus reuniones (artículo 21.3), a no ser que dicho consejo elija su propio Secretario (que realizará las actas y se las enviará al Secretario General para su archivo y difusión).

Cada consejo definirá, a no ser que estos estatutos especifiquen lo contrario para un Consejo particular, sus restantes reglas de funcionamiento.

Artículo 27: El Consejo Estatal

El Consejo Estatal es de carácter obligatorio y permanente, y estará formado por los miembros de la Junta Coordinadora, los representantes de las Agrupaciones Territoriales de la Asociación, en proporción a su número de asociados (con un mínimo de uno por agrupación), y otros socios o colaboradores que puedan ayudar de algún modo en las funciones de este Consejo (con voz pero sin voto).

Artículo 28: funciones del Consejo Estatal

  1. Promover y autorizar la creación de Agrupaciones Territoriales bajo la cobertura legal y estatutaria de la Asociación. Disolver una Agrupación Territorial, por juzgarse contraria a los intereses de la Asociación.
  2. Debatir y definir la estrategia y líneas de acción de la Asociación en el ámbito estatal.
  3. Cualquier otra decisión que tenga que ver con la articulación de la Asociación en Agrupaciones Territoriales.

Las decisiones del Consejo Estatal serán, por defecto, recomendaciones de obligado cumplimiento, excepto por el posible veto de la Junta Coordinadora (artículo 18.12).

CAPÍTULO V: AGRUPACIONES TERRITORIALES

Artículo 29: Definición de las Agrupaciones Territoriales

Los asociados (al menos dos) podrán organizarse entre ellos en Agrupaciones Territoriales en determinadas localidades o regiones (inferior al ámbito estatal), bajo el amparo legal y estatutario de esta Asociación. Otras asociaciones también podrán adherirse a nuestra Asociación como Agrupaciones Territoriales.

Artículo 30: funcionamiento y autonomía de las Agrupaciones Territoriales

Cada Agrupación Territorial eligirá, al menos, a su propio Coordinador y Secretario, que, respectivamente, presidirá y realizará las actas (y se las enviará al Secretario General para su archivo y difusión, artículo 21.3).

Las Agrupaciones Territoriales definirán sus propias normas democráticas de funcionamiento en el resto de cuestiones, trasladando en todo lo posible a su ámbito los presentes estatutos, así como las directrices y líneas de acción emanadas de los órganos de la Asociación.

Las Agrupaciones Territoriales serán autónomas en sus acciones en su respectivo ámbito territorial, siempre que no contradigan las leyes, la buena imagen o intereses de la Asociación, los presentes estatutos, o las directrices marcadas por los órganos de la Asociación, especialmente el Consejo Estatal.

Artículo 31: denominación y emblemas de las Agrupaciones Territoriales

Cada Agrupación Territorial definirá su propia denominación con la condición de que ésta incluya el nombre de la Asociación. Igualmente, definirá su propio logotipo con la condición de que éste incluya el logotipo y nombre de la Asociación en todas sus manifestaciones gráficas.

CAPÍTULO VI: LA ASAMBLEA

Artículo 32: definición de la Asamblea

La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea (tanto virtuales como presenciales), podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 33: Asamblea Ordinaria

La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente una sola vez al año dentro del mes de Enero. En ella se tratarán, al menos, las cuestiones del 1 al 5 del artículo 35. La Asamblea Ordinaria también tratará la cuestión 6 del artículo 35 cuando corresponda según el artículo 17.

Artículo 34: Asambleas Extraordinarias

Una Asamblea Extraordinaria se celebrará en cualquier momento del año, cada vez que la Asamblea tenga que decidir sobre algún asunto que no pueda esperar a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 35: facultades de la Asamblea

  1. Examinar y aprobar las cuentas del último ejercicio económico, lo cual incluye examinar el libro de cuentas actualizado (o una fotocopia del mismo).
  2. Examinar el libro de actas actualizado (o una fotocopia del mismo) del último ejercicio asociativo.
  3. Examinar el libro de socios actualizado (o una fotocopia del mismo), que será el registro de altas y bajas de los socios (sólo sus datos no sensibles), en el último ejercicio asociativo.
  4. Aprobar los presupuestos del ejercicio económico entrante (artículo 43).
  5. Aprobar la gestión de la Junta Coordinadora del último ejercicio asociativo.
  6. Elegir a nueva Junta Coordinadora (artículo 17).
  7. Elegir sustitutos para las vacantes de la Junta Coordinadora (artículo 16).
  8. Examinar las cuentas actuales y de todos los ejercicios económicos pasados.
  9. Modificar el presupuesto del ejercicio económico actual (artículo 43).
  10. Disolver la asociación (capítulo IX).
  11. Modificar los estatutos.
  12. Decidir sobre la disposición o enajenación de los bienes.
  13. Decidir el número de Vocales Generales de la Junta Coordinadora, desde ninguno hasta la cantidad que se considere conveniente según el tamaño de la Asociación.
  14. Decidir la federación o confederación, o la rescisión de un acuerdo previo de federación o confederación, con otras entidades del mismo carácter nacionales, extranjeras o internacionales.
  15. Expulsar a un socio (artículo 38.3).
  16. Destituir anticipadamente a cualquier miembro de la Junta Coordinadora mediante moción de censura (artículos 16 y 17)
  17. Decidir el medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de un órgano, siempre que éste aún no se haya reunido virtualmente por primera vez (artículo 10).
  18. Disolver una Agrupación Territorial, aún en contra de la decisión del Consejo Estatal, por juzgarse contraria a los intereses de la Asociación.

Artículo 36: ejercicio asociativo

El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII: LOS SOCIOS

Artículo 37: requisitos para ser socio

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas ateas con capacidad de obrar que acepten y compartan los presentes estatutos, especialmente los fines de la Asociación. Antes de la inscripción final de una persona como socio, ésta deberá abonar en firme la cuota periódica en curso, así como las cuotas extraordinarias aprobadas que aún no hayan vencido.

Artículo 38: causas de baja de los socios

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Coordinadora o al Secretario General.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si no estuviera al corriente de un pago de cuota periódica o extraordinaria en su fecha de vencimiento.
  3. Por acuerdo de la Asamblea (artículo 35.15) o de la Junta Coordinadora (artículo 18.11), por considerar que el socio va en contra de los fines, intereses o buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 39: derechos de los socios

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz.
  4. Participar en cualquier Consejo con voz (artículo 25).
  5. Hacer sugerencias a los cargos y órganos de la Asociación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la misma.
  6. Participar en las Asambleas con voto, a partir de los 60 días posteriores a la fecha de incorporación del socio.
  7. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, a partir de los 60 días posteriores a la incoporación del socio.
  8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Asociación.
  9. Recibir información sobre la actividad de cualquiera de los cargos de la Asociación.

Artículo 40: deberes de los socios

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de los órganos.
  2. Cumplir con las normas de participación de los diferentes actos, actividades o secciones que se organicen (artículo 18.7).
  3. No realizar conducta, pronunciamiento o actuación contraria a los intereses, crecimiento, funcionamiento o buen nombre de la asociación.
  4. Abonar las cuotas periódicas y extraordinarias que se fijen antes de sus respectivas fechas de vencimiento (artículos 43 y 38.2).
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  6. Comunicar al Secretario General o a la Junta Coordinadora cualquier modificación que se produzca en sus datos.

Artículo 41: sanciones por incumplimiento de obligaciones de un socio

La Junta Coordinadora puede suspender temporalmente y de forma completa o parcial los derechos del 1 al 5 de un socio (artículo 39), a causa del incumplimiento de cualquiera de los deberes recogidos en el artículo 40.

CAPÍTULO VIII: RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 42: tipos de recursos económicos

  1. Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal la Asociación por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 43: contenido de los presupuestos

En los presupuestos de un ejercicio económico deberá constar, al menos:

  1. Gastos previstos.
  2. Ingresos previstos.
  3. El saldo final del ejercicio (ingresos menos gastos).
  4. Cuotas periódicas y cuotas extraordinarias, junto con sus respectivas fechas de vencimiento.
  5. Cualquier otro asunto relacionado con la gestión económica de la Asociación en el ejercicio.

Artículo 44: compromiso de estabilidad económica

La Asociación en ningún caso podrá realizar un gasto para el que no haya, en ese momento, suficiente líquido. Los presupuestos deberán arrojar, así mismo, un saldo final positivo.

Artículo 45: fondo social

El patrimonio inicial o fondo social de la asociación es de 0 euros.

Artículo 46: ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN

Artículo 47: forma de disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea (artículo 35.10).

Artículo 48: liquidación

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo donará a asociaciones no lucrativas y legalmente constituídas que promuevan el ateísmo o el laicismo.

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria 1: el Consejo Internacional

Se creará inmediatamente un Consejo Internacional que estará formado por los miembros de la Junta Coordinadora, por representantes de los socios que residan en otros países, y por otros socios o colaboradores que puedan ayudar de algún modo en las funciones de este Consejo (con voz pero sin voto). Por cada uno de los países en los cuales haya socios de la Asociación, los socios que residen allí designarán de entre ellos a una cantidad de representantes proporcional a su número (con un mínimo de uno).

Diposición transitoria 2: funciones del Consejo Internacional

  1. Promover y organizar la constitución de la Federación Internacional de CyberAteos. Una vez alcanzado dicho objetivo se disolverá este Consejo y se anularán las disposiciones transitorias 1 y 2 de estos estatutos.
  2. Promover la creación de Asociaciones Estatales de CyberAteos que hagan posible dicha Federación Internacional.
  3. Debatir y determinar la estrategia y líneas de acción de CyberAteos en el ámbito internacional.
  4. Cualquier otra decisión que tenga que ver con la articulación internacional de CyberAteos.

Las decisiones del Consejo Internacional serán, por defecto, recomendaciones de obligado cumplimiento, excepto por el posible veto de la Junta Coordinadora (artículo 18.12).

Disposición transitoria 3: equivalencias de órganos y cargos entre los anteriores y los presentes estatutos

Todas las disposiciones que afecten a los órganos y cargos de los anteriores estatutos (aprobados el 26 de Febrero de 2008 en Toledo), o las decisiones que hayan sido tomados en ellos, siguen siendo válidas en los órganos y cargos equivalentes actuales, siempre que no entren en contradicción con lo establecido en los presentes estatutos.

Las equivalencias entre cargos y órganos son las siguientes:

  1. La Junta Directiva de los anteriores estatutos es ahora la Junta Coordinadora. Sus miembros siguen siendo los mismos hasta la siguiente renovación en Enero de 2011 (según artículo 17).
  2. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de los anteriores estatutos es ahora, respectivamente, el Coordinador General, Vicecoordinador General, Secretario General, Tesorero General y Vocales Generales.
  3. La Junta Coordinadora tiene inicialmente dos Vocales Generales, que es el número de vocales establecido en los anteriores estatutos.
  4. La Asamblea General de los anteriores estatutos es ahora la Asamblea.

 

En Madrid, a 1 de Febrero de 2009.